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La protección de datos y la privacidad en el ámbito educativo:  claves para los padres

Fran Grau

Fran Grau

Lectura: 3 min

Por Conversia | El inicio del curso escolar viene acompañado de dudas y  preocupaciones para los padres y madres, muchas de ellas relacionadas con la privacidad y la protección  de datos, especialmente si se trata de niños en la etapa de Infantil. Desde la creación de grupos de WhatsApp hasta el uso de imágenes de menores, existen  normativas y recomendaciones clave que deberíamos conocer. En este artículo, te ofrecemos consejos  prácticos para entender mejor cómo gestionar estos aspectos, garantizando siempre la seguridad y los  derechos de los menores en el entorno educativo.

La protección de datos en el ámbito educativo

Grupos de padres en WhatsApp

Odiados por unos y útiles por otros. Pero, ¿es necesario estar en la lista de WhatsApp de la clase  de tus hijos/as? Resulta casi inevitable, aunque seamos reticentes, pero es una vía de comunicación  institucional, inmediata y ágil, que permite al centro y a los profesores comunicarse de manera efectiva con los padres. No obstante, en materia de protección de datos, no se puede obligar a nadie a que forme parte  de un grupo si considera que no quiere estar. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a varias entidades por haber agregado a una persona a un grupo de Whatsapp sin obtener previamente su consentimiento aquí la noticia completa). De las resoluciones dictadas por la AEPD, en relación a casos similares, se desprenden varias infracciones. La primera está relacionada en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.

En caso contrario, se incurriría en la comisión de la infracción recogida en  el artículo 44.3.b) de la LOPD como infracción grave: 

  • Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas,  cuando el mismo sea necesario, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de  desarrollo. 
  • Revelación de datos de carácter personal vulnerando el deber de secreto.

Para evitar cometer estas infracciones, el centro educativo o los propios educadores deberán informar de la  creación del grupo a los nuevos miembros y solicitar su consentimiento. 

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Las escuelas y academias deben solicitar el consentimiento a los padres de los menores para el uso de sus imágenes en sus canales de comunicación

Uso de imágenes de los niños/as en las escuelas

La mayoría de los centros educativos suelen solicitar al inicio del curso el consentimiento de los padres para poder hacer fotos a los niños/as y utilizarlas para promoción en redes sociales, canales de comunicación, entre otros. Cada padre o madre deberá decidir qué hacer al respecto. Cabe recordar que, si el menor tiene más de 14  años, será él mismo quien tome la decisión. 

Los padres deben tener presente que ese consentimiento no es un lienzo en blanco y el uso de la imagen  del menor debe estar limitada a la finalidad determinada en la Ley de Educación. En este sentido, la Ley  Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, dice que la difusión de información o la utilización de  imágenes o nombres de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión  ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sean contrarias a sus intereses, determinarán la  intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato a las medidas cautelares y de protección  previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. 

Coordinador de bienestar en los centros educativos

La Ley Orgánica 8/2001 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) recoge que todos los centros educativos donde cursen sus estudios personas menores de edad deberán tener un Coordinador de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. Según la AEPD, entre sus funciones se encuentra promover la comunicación inmediata a las agencias de protección de datos ante situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad. 

Uso de la tecnología

El uso común de dispositivos móviles entre los menores está propiciando la difusión ‒en muchas ocasiones de manera ilegítima‒ de datos personales a través de redes sociales y otros sitios web, siendo frecuente que la grabación y publicación de contenidos sexuales o violentos se haya convertido en uno de los  instrumentos más utilizados en los casos de acoso, también en el ámbito escolar. 

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos dispone de una herramienta, el Canal  prioritario, para comunicar la publicación no autorizada en Internet de contenido sexual o violento y solicitar  su retirada de forma urgente.

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